¿Puedo constituir una sociedad de responsabilidad limitada con 1€ de capital social?

30/10/2023 - Mercantil / Óscar Ramírez

Muchos clientes suelen preguntar ¿qué es eso de que se puede montar una empresa con solo 1€? Pues la respuesta es Sí, puedes constituir una sociedad de responsabilidad limitada (SL) con tan solo 1 € de capital social.

La norma que introduce esta medida, así como otras reformas, es la Ley 18/2022 de 28 de septiembre de creación y crecimiento de empresas, más conocida conocida como la ley “Crea y Crece”.

Con esta medida, lo que se pretende es facilitar la creación de la Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL), y además eliminar figuras introducidas en el pasado por el legislador para agilizar la creación de sociedades pero que no tuvieron demasiado éxito, como la Sociedad Limitada de Nueva Empresa o las sociedades en régimen de formación sucesiva.

De este modo, y con la finalidad de fomentar la creación de empresas, la Ley Crea y Crece introduce una serie de medidas societarias, entre las que destaca la modificación de la cuantía del capital mínimo requerido para la constitución de sociedades de responsabilidad limitada, que ahora pasa a ser de 1 euro, frente al capital mínimo legal de 3.000 euros establecido hasta el momento (art. 4 de la LSC).

Así pues, la citada ley introduce una reforma del artículo 4 de la vigente Ley de Sociedades de Capital (Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio), en virtud de la cual “el capital de la sociedad de responsabilidad limitada no podrá ser inferior a un euro”. De este modo, si con la regulación anterior, cuando se quería constituir una SL con aportaciones dinerarias se tenía que abrir una cuenta bancaria a nombre de la sociedad en constitución y depositar en ella, un mínimo de 3.000 €, ahora con depositar solo 1€ será suficiente para poder formalizar la constitución de la sociedad.

Sin embargo, la reforma no deja del todo esta cifra de referencia de 3.000 euros vigente hasta la fecha, pues en la misma se establecen una serie de requisitos para aquellas sociedades que tengan un capital social inferior a 3.000 euros:

  • En primer lugar, se establece la obligación de destinar a la reserva legal de la sociedad al menos el 20% del beneficio anual, hasta que dicha reserva legal, junto con el capital social, alcance la cifra de 3.000 euros.

 

  • Y segundo lugar como cláusula de salvaguarda para acreedores de la sociedad, establece que, para elcaso de liquidación de la sociedad, la responsabilidad solidaria de los socios si el patrimonio de la compañía fuere insuficiente para atender sus obligaciones de pago, y por la diferencia entre el capital suscrito y el importe de 3.000 euros.

Por otro lado, otra de las novedades introducidas por la Ley para fomentar la creación de empresas fue el proceso de creación de la SL a través del llamado “sistema CIRCE” y del Documento Único Electrónico (DUE). Un procedimiento dependiente del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo que permite iniciar el proceso de creación de empresas telemáticamente empleando para ello los llamados Puntos de Atención al Emprendedor (PAE).

Como vemos, es posible la constitución de una SL por tan solo 1€, así como que se trate de una constitución exprés (aunque con sus limitaciones) por la vía del CIRCE. Por lo que a pesar de ese impulso de la “Ley Crea y Crece” con el espíritu de facilitar y agilizar la creación de empresas reduciendo los costes de constitución, los emprendedores han de tener en cuenta las posibles particularidades y necesidades de su empresa, y que suelen se complejas en el día a día.

En cualquier caso, más allá del importe del capital social y su desembolso, en la modificación que introduce en el artículo 62.2 de la Ley de Sociedades de Capital, se suprime la obligación de aportar la certificación bancaria para acreditar la realidad de las aportaciones dinerarias necesarias para la constitución.

Antes de esta modificación los socios fundadores tenían que desembolsar un capital social, de al menos 3.000 €, sin que fuera posible otorgar la escritura de constitución de la sociedad hasta que no proporcionaran el original del certificado bancario acreditativo del ingreso del dinero en una entidad bancaria nacional. 

Con la presente reforma, el legislador simplifica el trámite, pues en caso de no acreditación de la realidad de la aportación dineraria con el correspondiente certificado bancario, basta con que los socios fundadores realicen una manifestación en la escritura de constitución de la SL, en la que, deben aseverar que el desembolso del capital social se ha realizado y que responderán solidariamente frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales de la realidad de las mismas.

Así pues, aconsejamos siempre que se cuente con el asesoramiento jurídico previo a la constitución de la sociedad, y el acompañamiento durante todo el proceso de constitución por parte de su abogado, y así evitar errores iniciales que deriven en modificaciones estatutarias posteriores con los correspondientes costes adicionales y disfunciones operativas de la mercantil.

Necesitamos su consentimiento para cargar las traducciones

Utilizamos un servicio de terceros para traducir el contenido del sitio web que puede recopilar datos sobre su actividad. Por favor revise los detalles en la política de privacidad y acepte el servicio para ver las traducciones.