El procedimiento especial de microempresas sin masa

27/11/2023 - Concursal / Óscar Ramírez

En esta entrada vamos a resumir el criterio del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Santander sobre el procedimiento especial de microempresas sin masa.

El citado Auto del Juzgado de lo Mercantil de Santander, emitido el 11 de julio de 2023, se centra en el procedimiento especial de microempresas sin masa o con insuficiencia de masa, específicamente relacionado con la aplicación del artículo 37 bis del texto refundido de la Ley Concursal.

El Auto analiza dos vías para aplicar el artículo 37 bis en este contexto: la aplicación supletoria del artículo 689 al libro tercero y el incumplimiento de los requisitos del procedimiento especial del artículo 685, descartando ambas opciones.

En relación con la aplicación supletoria del artículo 37 bis a las microempresas, se considera que el procedimiento especial para microempresas excluye los objetivos relacionados con la duración del procedimiento y los costos del mismo, ya que está diseñado para eliminar dichos costes.

El Auto argumenta que la aplicación del artículo 37 bis a las microempresas sería incompatible con las reglas del libro tercero, ya que este último procedimiento garantiza una mayor participación e información de los acreedores, lo que permite un mayor control del fraude a través de la intervención de los acreedores informados.

Además, se destaca que la aplicación supletoria del artículo 37 bis haría ineficaces ciertas disposiciones explícitas del libro tercero y no permitiría la conclusión simultánea del procedimiento, lo cual es incompatible con la declaración-conclusión.

En cuanto a la segunda vía, en ésta se discute si el deudor cumple con los requisitos que delimitan el ámbito del procedimiento especial de microempresas según el artículo 685. El Auto plantea si es relevante la continuidad en el desarrollo de la actividad empresarial y destaca que el procedimiento especial se configura para todas las entidades que cumplan las características del artículo 685, independientemente de si continúan con la actividad o no al momento de la solicitud.

Se argumenta que dejar fuera a entidades que hayan cesado en la actividad empresarial implicaría que la simple decisión del cese eludiría la aplicación del procedimiento especial, reduciéndolo a aquellos empresarios que continúen con la actividad en marcha.

En resumen, el Auto apunta hacia una interpretación que favorece el procedimiento especial para microempresas, ampliando el concepto de microempresa y consolidando este procedimiento, estimulando una interpretación a favor del libro tercero en lugar del primero. Además, se menciona la propuesta de Directiva sobre insolvencia que aborda la necesidad de una armonización de las reglas de insolvencia, incluyendo la creación de un procedimiento especial para la liquidación de microempresas, y que maneja un concepto de microempresa más amplio que el adoptado en la tramitación parlamentaria de la Ley 16/2022.

Una resolución que ha dado mucho que hablar y muy interesante, por lo que os dejo aquí el citado auto de juzgado por si queréis consultarlo:  (Auto Juzgado de lo Mercantil 2 Santander, de 11 de julio de 2023)

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